Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Es el área definida en el contrato, donde la empresa contratista realizará la actividad que se le contrata.
La Concurrencia de empresas se produce cuando en un mismo centro de trabajo, existen una o más empresas desarrollando trabajos simultánea o sucesivamente, siendo tres los supuestos que define el RD 171/2004.
Definir la propia actividad del centro, es la forma de conocer cuáles son las obligaciones en Coordinación de Actividades Empresariales. En función de ello, el empresario adoptará el papel de empresario titular o principal.
Según la posición en concurrencia desempeñada, el RD 171/2004 define tres supuestos para el empresario, donde podrá ser: empresario concurrente, titular o principal.
Según la relación laboral establecida en el estatuto de los trabajadores, las figuras empresariales se pueden dividir en: contratante, contratista, subcontratísta y trabajador autónomo.
Las figuras preventivas de relevancia en materia CAE son: comité de Seguridad y Salud, delegados de prevención, recurso preventivo y coordinador de actividades empresariales.